COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO.


BASE LEGAL

El Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, conocido como el "Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público", crea la Comisión Apelativa del Servicio Público, como un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva. La Comisión se especializa en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito en el que se atenderán casos laborables, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados que negocian al amparo de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como "La Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

MISIÓN

Proveer un foro administrativo, adjudicativo y cuasi-judicial consolidado, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito, para dilucidar y resolver controversias que surjan de la interpretación de la legislación vigente sobre la administración de recursos humanos, la negociación colectiva, los convenios colectivos; y los derechos de empleados miembros de organizaciones laborales de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios o ciudadanos aspirantes a ingreso en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A su vez, desarrollar e implantar la política pública en torno a la organización de empleados en sindicatos en el sector público.

RECURSOS HUMANOS

Puestos Ocupados y Propuestos 2014 2015 2016 2017
Sept./13 Sept./14 Sept./15 Ene./16 Proy.

 

Cantidad total de puestos 46 51 51 50 50

Los datos provienen del Informe de Puestos Ocupados certificado por la Agencia al 30 de septiembre de cada año fiscal. El número correspondiente al Año Fiscal 2016-2017 es proyectado durante el proceso presupuestario.

INVERSIÓN DE RECURSOS

La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $3,244,000, los cuales provienen en un 100% del Fondo General.

PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017

El presupuesto consolidado recomendado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $3,025,000, provenientes de la Resolución Conjunta del Presupuesto General.

Los gastos de funcionamiento reflejan una disminución de $219,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2015-2016. Esta disminución se debe principalmente a la política pública de reducción de gasto.



RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA

Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) 2014 2015 2016 2017

 

Servicio Directo
Programa
Gastos de Funcionamiento Gasto Gasto Asig. Recom.
Atender, Investigar y Resolver Controversias Laborales 3,351 3,757 3,244 3,025
Subtotal, Gastos de Funcionamiento, Servicio Directo 3,351 3,757 3,244 3,025
 
Total, Servicio Directo 3,351 3,757 3,244 3,025
 
Total, Programa 3,351 3,757 3,244 3,025
 
Origen de Recursos  
Gastos de Funcionamiento  
Resolución Conjunta del Presupuesto General 3,351 3,757 3,244 3,025
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 3,351 3,757 3,244 3,025
Total, Origen de Recursos 3,351 3,757 3,244 3,025
 
Concepto  
Gastos de Funcionamiento  
Nómina y Costos Relacionados 2,511 2,659 2,571 2,537
Facilidades y Pagos por Servicios Públicos 87 464 19 5
Servicios Comprados 370 430 474 349
Servicios Profesionales 156 147 122 121
Otros Gastos Operacionales 10 20 6 12
Asignaciones Englobadas 167 0 40 0
Compra de Equipo 26 10 0 0
Materiales y Suministros 24 27 12 1
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 3,351 3,757 3,244 3,025
Total, Concepto 3,351 3,757 3,244 3,025

PROGRAMA DE SERVICIO DIRECTO

Atender, Investigar y Resolver Controversias Laborales

Descripción del Programa

Investigar y resolver controversias que surjan al amparo de la Ley 45-1998, supra; la Ley 184-2004, supra; la Ley 333-2004, según enmendada, conocida como "Carta de Derecho de los Empleados Miembros de una Organización Laboral" y de la Ley 7-2009, según enmendada.

Clientela

Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y Administradores Individuales según definidos por la Ley 184-2004. Ciudadanos que aleguen que su derecho a competir o ingresar en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos que han sido afectados; empleados miembros de unidades apropiadas certificadas, según definidas por la Ley 45-1998. Organizaciones laborales, sindicales u obreras y representantes exclusivos, según definidos por la Ley 45-1998. Patronos gubernamentales, según definidos por la Ley 45-1998 y organizaciones laborales, sindicales u obreras, según definidas por la Ley 333-2004.


Datos Estadísticos 2015 2016 2017

 

Apelaciones Ley 7-2009 (Empleados cubiertos por Ley-184-2004) 61 58 58
Apelaciones Principio de Mérito (Empleados cubiertos por Ley 184-2004) 1,282 1,490 1,490
Clarificaciones de Unidad Apropiada (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 4 6 6
Ley 45-1998 (Arbitraje) 1,389 1,581 1,581
Ley 7-2009 (Cesantía) Casos- Por casos radicados 166 164 164
Peticiones de Representación (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 1 1 1
Procedimientos Especiales (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 1 1 1
Prácticas Ilícitas contra Agencia (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 78 79 79
Prácticas Ilícitas contra Representantes Exclusivos (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 21 19 19
Solicitudes de Decertificación (Empleados, Representantes Exclusivos y Agencias cubiertos por Ley 184-2004) 1 0 0
Violación a Carta de Derechos (Empleados y Organizaciones Obreras cubiertas por la Ley 333-2004) 8 4 4

Los datos estadísticos son información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2016-2017.