APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE MAESTROS





BASE LEGAL

La Ley 160-2013, conocida como la "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece la reglamentación, beneficios y servicios para aquellos maestros que hayan sido reclutados posteriores a la fecha de su aprobación. La misma no es aplicable a aquellos maestros que hayan sido reclutados previo a su aprobación, por lo que no tendrá aplicabilidad para este grupo respecto a sus pensiones. Para dichos maestros, se determinará su sistema de pensiones a tenor con la Ley 91-2004, según enmendada.

La Ley 39-2001, establece un aumento de 3% en las pensiones que hayan sido concedidas en o antes del 1 de enero de 1998, bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada. La Ley 62-1992, conocida como "Ley de Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados del Gobierno de Puerto Rico", ordena al Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un 3% cada tres años, comenzando el 1 de enero de 1992.

La
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984, aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, bajo los fondos o pensiones sobreseído por éste y para proveer sobre los fondos necesarios.
La
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973, según enmendada, aumenta las pensiones mensuales que hayan sido concedidas antes del 1 de julio de 1973, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseído por ésta; de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951; o de la Ley 127 de junio de 1958.

La
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los maestros pensionados.

La
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y del Fondo General para conceder préstamos de viajes culturales a maestros activos y jubilados.

La Ley Núm. 272 de 14 de septiembre de 2004, según enmendada, aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.



PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2018-2019

A partir del AF 2018-2019 no se asignan recursos para las Aportaciones al Sistema de Retiro Central Leyes Especiales (ASRM).



RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES

Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) 2016 2017 2018 2019

 

Servicio Directo
Programa
Subsidios, Incentivos y Donativos Gasto Gasto Asig. Recom.
Ley 160-2013 78,757 134,575 0 0
Ley Núm. 39-2001 22,509 20,492 0 0
Ley 62-1992 925 838 0 0
Ley 272-2004 300 300 0 0
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956 49 49 0 0
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984 37 35 0 0
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973 9 1 0 0
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos, Servicio Directo 102,586 156,290 0 0
 
Total, Servicio Directo 102,586 156,290 0 0
 
Total, Programa 102,586 156,290 0 0
 
Origen de Recursos  
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Asignaciones Especiales 102,586 156,290 0 0
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 102,586 156,290 0 0
Total, Origen de Recursos 102,586 156,290 0 0
 
Concepto  
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Entidades Gubernamentales 102,586 156,290 0 0
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 102,586 156,290 0 0
Total, Concepto 102,586 156,290 0 0